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Canal de denuncias: el sistema interno que exige la Ley 2/2023
Si tu empresa tiene 50 trabajadores o más, ya es obligatorio. Descubre quién debe tenerlo, qué exige la ley, qué multas prevé y cómo tener tu canal operativo desde el primer día.
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Qué vas a encontrar en la guía
Lo que necesitas saber para cumplir la Ley 2/2023:
Quién está obligado
Empresas con 50 o más trabajadores, ciertos sectores sin mínimo de plantilla y todo el sector público.
Las multas
Hasta 1.000.000 € por infracciones muy graves, 600.000 € por graves y 100.000 € por leves.
Canal accesible y anónimo
Un buzón en la plataforma, con opción de comunicar de forma anónima.
Confidencialidad del informante
Quien informa solo se identifica si quiere.
Seguimiento de cada caso
Identificador único por correo para consultar el estado de la denuncia.
Los plazos
Acuse de recibo en 7 días y respuesta en un máximo de 3 meses.
Responsable y registro
Un responsable del sistema, un registro de informaciones y protección frente a represalias.
Cómo funciona en tugesto
Tres pasos para quien informa y todo el seguimiento para quien responde, sin correos ni hojas aparte.
Tres respuestas, por adelantado
Un adelanto de lo que encontrarás. El resto, en la guía.
¿Mi empresa está obligada a tener canal de denuncias?
Si tiene 50 trabajadores o más, sí. En sectores como servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte y medio ambiente, también sin mínimo de plantilla.
¿Basta con un buzón de correo?
No. La ley exige un canal accesible, también anónimo, confidencialidad, seguimiento de cada comunicación, respuesta al informante, un responsable del sistema y un registro de informaciones.
¿Qué multas prevé la ley?
Para la empresa, hasta 1.000.000 € por infracciones muy graves, 600.000 € por graves y 100.000 € por leves.

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